Los delitos sexuales en Panamá es crucial según explicó la abogada Suky Yards
NACIONALES
30/06/2025/08:22:45 A.M
Suky Yards Expresó en Noticias AM que Panamá atraviesa momentos crucial en los delitos sexual en menores
Panama | Panamá
Redacción/ TVN Noticias - @TVN
Ciudad de Panamá/Para la abogada y activista de los derechos de la niñez y la adolescencia, Suky Yard, la Ley 474 que reforma el Código Procesal Penal y el Código Penal se constituye como el primer paso hacia la prevención y protección de este grupo vulnerable, teniendo en cuenta que en Panamá la situación de los delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes es grave y alarmante.
"En estos momentos las penas se han aumentado desde 18 años hasta 25 años con todos los agravantes que pudieran tener", detalló.
Sin embargo, a pesar de que en la reforma se contemplan aumentos de penas para varios tipos de delitos sexuales en contra de niños y adolescentes, la misma todavía contempla la figura de acuerdos de pena, una condición que para Yard debería ser eliminada.
"Quiero decir que ganamos una y empatamos otra, porque el objetivo de nosotros siempre ha sido eliminar los famosos acuerdos de pena en tipos de delitos como estos", apuntó Yard al tiempo que explicó que, a pesar de que dicha figura no ha sido eliminada, con la reforma, ahora, la víctima puede validar el acuerdo de pena, es decir, que la opinión de la víctima debe ser tomada en cuenta por el juez al momento de imponer la pena.
La abogada detalló que, por ejemplo, solo en Coclé se confirmaron 7 casos de delitos sexuales de niños de 0 a 12 años, una cifra que a su juicio es grave, pero más grave aún que a nivel nacional el grupo más vulnerable está de 10 a 14 años, siendo esta la "población que más necesita de nosotros como país para protegerlos".
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'Un país reactivo'
Aunque existen avances en materia penal, para Yard existen algunas instituciones como el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) que parecieran estar "desconectadas" y tener posiciones de inactividad frente a la ciudadanía sobre la situación que enfrenta la niñez y la adolescencia de nuestro país.
"No podemos seguir siendo un país reactivo", criticó.
Añadió que se debe revisar la ley del registro nacional de ofensores sexuales y darle el debido seguimiento a las personas pederastas y pedófilas para que no vuelvan a tener acceso a niños y adolescentes.
El mayor ejemplo de que los pedófilos y pederastas no tienen esa condición de reformar su conducta es el caso del señor Samuel Hudson, a quien lo encontraron en el acto, agraviando íntimamente a dos menores de edad", advirtió.
Detalló que otro caso grave es el de un exfuncionario de la Defensoría del Pueblo que fue imputado y detenido por delito de "pornografía infantil de manera internacional".
Yard considera que todas estas situaciones de alguna manera se han normalizado y existe un "desinterés" por parte de los primeros ejecutores y tomadores de decisiones, pero también recalcó la importancia de la ciudadanía y los padres de familia o tutores en detectar cuando un niño está siendo víctima de algún tipo de delito sexual.
"Siempre los depredadores sexuales son del núcleo más cercano, pero si una mamá forma parte o es cómplice de esa agresión que sufren sus hijos, que también tenga la responsabilidad que se merece", subrayó.
El aumento de penas
Esta ley fue impulsada por la diputada de Vamos, Paulette Thomas. Y establece que en el caso de una pena que iba de 8 a 12 años ahora pasa a 25 años de prisión cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica; cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días; si la víctima resultara embarazada; si el hecho fuera perpetrado por parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza; cuando el hecho se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores; cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.
Pero si se comete la violación a sabiendas de su situación de enfermedad o portador de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH), la pena será de 15 a 25 años. Antes, esta pena era de 10 a 15 años de cárcel.
También, en el artículo 174 del Código Penal de la nueva ley, se indica que quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Antes, este delito era sancionado con 5 a 10 años de prisión.
Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital en el ano o la vagina.
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